RIO TERCERO- En representación del bloque de Todos por Río Tercero, la concejal Vanesa Crespo presentó un proyecto de ordenanza sobre tenencia responsable de animales, castraciones e incentivación de adopciones con una serie de beneficios impositivos.
«La problemática de los animales callejeros que deambulan por la ciudad requiere la necesidad de contar con un sistema eficiente, moderno y humanitario para el control de la población animal, que efectivamente ponga a resguardo a la ciudadanía del contagio de enfermedades zoonóticas, y que se acerque a las nuevas tendencias en la materia», sostuvo la edil al fundamentar la iniciativa.
Según Crespo se necesita solucionar en Río Tercero la proliferación de animales domésticos que se encuentran en la calle con medidas preventivas como la esterilización quirúrgica que ha dado buenos resultados en todas las ciudades que la aplican de manera constante y ordenada.
Para poner en marcha la ordenanza en cuestión la legisladora del FTRT propone crear una Comisión de Planificación y Seguimiento con el objetivo de coordinar, monitorear y evaluar las actividades que se realicen en cumplimiento de la presente noma. La misma estará integrada por: un miembro del Ejecutivo Municipal, otro de la Subsecretaría de Salud, otro de cada agrupación política del Concejo Deliberante, un representante de cada asociación o grupo proteccionistas de Animales, un representante de las comisiones vecinales y un representante del Colegio Médico Veterinario de la ciudad.
En relación al programa de esteralización de canes y felinos se establece como método a aplicar la esterlización quirúrgica gratuita, masiva y simultánea en distintos puntos de la ciudad. Podrán ser esterilizados los canes y felinos, sin restricción de ningún tipo mientras su condición física lo permita, por voluntad de sus dueños, guardadores o tenedores o por haber sido hallados en la vía pública y no reclamados. Los lugares en que funcionen los centros barriales de esterilización quirúrgica y prevención de las zoonosis serán habilitados a tal fin por la autoridad municipal.
La autoridad de aplicación establecerá en función del seguimiento y monitoreo epidemiológico de las enfermedades zoonóticas en la ciudad, los calendarios de desparasitación, vacunación y controles sanitarios, estableciendo las campañas gratuitas anuales a las que se les dará la difusión necesaria. Este calendario deberá ser de cumplimiento obligatorio para todos los dueños, guardadores y/o tenedores de mascotas y cuyo incumplimiento dará lugar a sanciones previstas en la presente. Se implementará asimismo un programa de desparasitación gratuita en los centros de esterilización y se garantizará en los mismos toda otra acción de profilaxis contra las enfermedades zoonóticas que disponga la autoridad de aplicación, informando a la población las acciones de prevención correspondientes.
Los dueños, guardadores y/o tenedores de mascotas deberán empadronar obligatoriamente a sus mascotas en el Padrón Municipal de Mascotas, siendo pasibles de sanciones por su incumplimiento.
Adopción de mascotas y empadronamiento
La adopción de canes callejeros en la vía pública tendrá como objetivo evitar la deambulación en el medio urbano de aquellos animales que, ya sea por exhibir claros signos de enfermedad, pudieran constituir un riesgo para las personas u otros animales, o ya sea para otorgarle una mejor calidad de vida. A tal fin la mencionada acción se realizará coordinada por la Autoridad de Aplicación, y estará condicionada a la capacidad edilicia del adoptante, previa inscripción de postulantes.-
Asignado en adopción el animal callejero, el adoptante será provisto del alimento balanceado mensualmente en el mismo momento y período de control sanitario que efectuará la autoridad de Aplicación. El incumplimiento de los controles hará cesar de pleno derecho la cobertura de alimentos en favor del adoptante.-
El adoptante, que por su compromiso, cantidad de animales adoptados ya sea en forma simultanea o consecutiva, será beneficiario de la eximición total de la tasa a la propiedad del inmueble donde realiza la protección y cuidado de los animales, beneficio que será otorgado para el ejercicio anual siguiente al año del cumplimiento de la presente.-
Toda mascota que deambule o permanezca en la vía pública o en lugares de uso público no habilitados para tal fin, sin ser llevada por su propietarios o personas responsables con los medios de sujeción apropiados y bozal en caso que correspondiera, será pasible de ser capturada y retirada por personal de la Municipalidad debidamente entrenado que efectúe las acciones de modo no traumático, y será trasladado a dependencias municipales o de las asociaciones proteccionistas, con todos los recaudos para evitar sufrimiento en las mismas.-
Los mismos serán alojados en dichas dependencias, cuyas instalaciones deberán adecuarse de manera que garanticen la salubridad del animal, para lo cual deberán implementarse. El cuidado durante toda la estadía estará bajo supervisión de personal veterinario y se le proveerá de alimento y bebida.-
El dueño y tenedor del animal que pueda ser identificado a través del Padrón Municipal de Mascotas, será notificado e intimado al retiro del mismo. En caso de que no se verifique el retiro del animal, será devuelto en el domicilio por personal municipal, labrándose las actas de infracción correspondientes.
Los dueños dispondrán de un plazo de 5 días corridos, contados a partir de las 0 (cero) horas del día siguiente a la captura, a fin de presentarse en la dependencia municipal para el reconocimiento de su mascota.-
Vencido el plazo de 5 (cinco) días sin que se hubiera efectuado el reconocimiento del animal, la autoridad de aplicación lo considerará un animal sin dueño y procederá a su esterilización quirúrgica, así como a su desparasitación y correspondiente vacunación, para luego ser ofrecido en adopción a través de campañas implementadas por la Dirección de Zoonosis .
Crespo propone además un Programa de Adopción Municipal de Mascotas, que deberá ser de fácil acceso para la población. Tendrá por función el ofrecer animales domésticos de cualquier edad, para lo cual, la autoridad de aplicación acercará el servicio a cada uno de los barrios. Para tal fin el Municipio promoverá la participación de las asociaciones protectoras y las comisiones vecinales en el desarrollo del programa de adopción.-
A los efectos de lograr la concientización de la población respecto de los riesgos que puede representar la presencia de animales sueltos sin control en la vía pública y del respeto, previsión y responsabilidad en el trato con los mismos, priorizando el aspecto preventivo sobre el represivo, se desarrollarán programas permanentes de educación de los cuales serán partícipes las escuelas y la población en general, utilizando además los medios de difusión radiales, televisivos y gráficos. Dichos programas pondrán énfasis en el concepto de que la incorporación de un animal en la familia implica la responsabilidad de brindarle albergue y seguridad.-
Finalmente Crespo propone que el municipio implemente dentro de los 60 días de promulgada la presente ordenanza un programa obligatorio de empadronamiento de canes y felinos, el que deberá ser sostenido en el tiempo a efectos de obtener datos actualizados. Se dará amplia difusión del día hora y lugar de los puestos de empadronamiento que la autoridad de Aplicación fijase para tal fin.
La inscripción será efectuada por el dueño y o responsable del animal, quien deberá ser mayor de edad y quien por acta firmada asumirá la responsabilidad que implica la tenencia de un animal, teniendo esa acta carácter de declaración jurada.